Topes Indemnizatorios Empleados de Comercio 2016
16.08.2016 19:52Estimación de Topes Indemnizatorios para Empleados de Comercio CCT 130/75 para el semestre Abril-Septiembre 2016.
La Secretaría de Trabajo homologó no ha homologado aun los topes indemnizatorios para el CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Pero quienes tenemos que realizar una liquidación final por despido, no podemos esperar a ello. Así que a continuación les dejo un a planilla con los topes calculados por mi, espero que les sea útil.
Los cálculos fueron realizados con la escala salarial de Empelados de Comercio para el semestre Abril-Septiembre 2016.
Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.
Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.
Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en elConvenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
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