En Septiembre se liquida el día del empleado de comercio

19.09.2016 14:32

 

                                 

En el sueldo de Septiembre hay que liquidar el día del Empleado de Comercio, que se celebra el día 26.

Dicho día hay que liquidarlo como un día feriado según la normativa, instaurado originalmente en el Art. 76 del CCT 130/75 y luego ratificado en el 2009 por la Ley 26541 que establece:

"Art. 2: En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilandose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales"

 

 

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